Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


579
Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 10 de junio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Sorní
Número y páginas del Diario de Sesiones 57, 1.558, 1.559
Tema: Pregunta del Sr. Sorní sobre el mal estado y falta de trabajo de los presos en las cárceles de Madrid; sobre la fundación del hospital de Montserrat y sobre las elecciones municipales y otros hechos en Martín de Valdeiglesias

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Me va a ser difícil satisfacer cumplidamente al Sr. Sorní en las extensas y variadas preguntas que ha dirigido al Gobierno; yo creía que S. S. iba a hacer una o dos preguntas tan solo, y no he tomado apunte alguno; pero han sido tantas, que ya siento no haberlo hecho, porque desearía contestar a todas; ahora lo verificaré a las que pueda hacerlo en este momento.

Empezó S. S., si no estoy equivocado, por hacer algunas preguntas respecto a la manutención de los presos, y por emitir algunas ideas respecto a cárceles. S. S. se conoce que no es partidario de la Commune, a pesar de todo, porque si lo fuera, sería un poco más descentralizador de lo que lo es en este momento. El Gobierno no tiene nada que ver con la manutención de los presos y con lo que ha dicho S. S. relativamente a las cárceles. El Gobierno tiene el pensamiento de mejorar el sistema penitenciario, de mejorar las prisiones en general, y a eso está dedicado hace algún tiempo pero ya sabe el Sr. Sorní que para esas reformas se necesitan sumas de consideración, y el Gobierno, hoy por hoy, no puede de ellas disponer; en cuanto le es posible va a acudir a esta necesidad, viendo cómo saca recursos, no del presupuesto; sino de aquellos edificios de que dispone el Gobierno y que no cumplen bien con el objeto a que están destinados; pero para todo eso necesita tiempo, necesita cierta holgura y cierta tranquilidad que hasta ahora no hemos podido tener; pero en lo que tiene relación con la cárcel y con los sucedido con los presos, nada tiene que ver el Gobierno; es cuestión del municipio de Madrid. A él, pues, deben ir encaminadas todas las observaciones que ha hecho el Sr. Sorní.

Ha hablado S. S., por último, y luego veré si recuerdo las demás preguntas, del establecimiento de beneficencia de Montserrat, creado en el siglo XVI, si no me equivoco, con un objeto determinado, el cual entró después a ser protegido por la Corona, y S. S. cree que ahora se le ha dado un objeto distinto del que ha tenido hasta aquí. No estoy bien enterado de este asunto; pero cualquiera que sea la modificación que haya experimentado este establecimiento de beneficencia, créalo S. S., habrá sido para cumplir el objeto del fundador, que ya no podía cumplirse, porque de tal manera, con tales condiciones entraba la fundación, que ya no tenía objeto; y creo que lo que en este instante se ha hecho, ha sido Ilevarlo a aquellos objetos que más semejanza tienen con aquel para el cual lo creó su fundador.

Éste creo que habrá sido el objeto; pero no diré más sobre esto, porque no tengo en este momento dato alguno terminante sobre este particular; yo lo averiguaré y se lo diré a S. S.

También ha preguntado S. S. lo que piensa hacer el Gobierno en los ayuntamientos en que, como sucede con el de San Martín de Valdeiglesias, faltan más de [1.558] la tercera parte de sus individuos. Pues bien, yo le voy a contestar terminantemente a S.S., diciéndole que lo que haremos será cubrir las vacantes con los ayuntamientos anteriores, porque según previene la ley, ni hay necesidad de hacer elecciones cuando no faltan más

de seis meses para hacer las elecciones generales; y como ya faltan menos de seis meses, el Gobierno cubrirá todas aquellas vacantes que haya en los ayuntamientos cuando éstas pasen de la tercera parte de los concejales conforme marca la ley; y esto se hará, lo mismo con el de San Martín de Valdeiglesias que con los demás ayuntamientos que se hallen en ese caso.

No tiene el Gobierno noticia, y esto lo digo en contestación a otra pregunta, de que no se haya dado posesión a un juez, municipal, y que a consecuencia de esto haya sido separado el juez de primera instancia. Niego completamente el hecho; primero, porque no se puede separar hoy a un juez de primera instancia por una cosa así; y segundo, porque no sería motivo bastante, a no ser que el juez de primera instancia faltase completamente a la ley y a sus deberes, y sin duda alguna no habrá ocurrido tal como S. S. lo ha dicho, cuando no ha llegado a noticia del Gobierno.

Tampoco tiene noticia el Gobierno de que el juez municipal ejerza otro cargo que es incompatible con aquel; podrá suceder, pero el Gobierno no lo sabe; porque los jueces municipales no son nombrados por el Gobierno, y tampoco el Gobierno tiene en eso nada que ver. Así, pues, si ese juez es incompatible, deberá acudirse a quien nombra los jueces municipales, haciendo ver que se ha faltado a la ley.

De manera que he contestado a las preguntas que me ha dirigido el Sr. Sorní, haciendo ver a S.S. que el Gobierno no tiene nada que ver con el mantenimiento de los presos de la cárcel y con el nombramiento y separación de los jueces municipales. No sé si he dejado de contestar a alguna; pero si así ha sucedido, ruego a S.S. que me lo advierta, porque tendré mucho gusto en hacerlo.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL